La solicitud de protección internacional deberá instarla a través de los medios que se indican para cada provincia en el siguiente enlace.
La solicitud de protección internacional deberá instarla a través de los medios que se indican para cada provincia en el siguiente enlace.
La solicitud o manifestación de voluntad se puede formalizar en cualquier provincia, con independencia del lugar de residencia del interesado. Hay que tener en cuenta, que la provincia de elección será en la que posteriormente se realice la entrevista de formalización de la solicitud de protección internacional.
La manifestación de voluntad es el acto (potestativo) mediante el cual, el interesado acredita su intención de presentar una solicitud de PI, es previo a la solicitud.
Los solicitantes de protección internacional obtienen la autorización de trabajo a partir de los seis meses desde que formalizaron la solicitud (Disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Además, no hay limitación respecto a que el trabajo sea por cuenta ajena o propia.
La fecha a partir de la cual se obtiene el permiso de trabajo consta en el volante de solicitud de protección internacional que se entrega al hacer la entrevista de formalización.
Para formalizar una solicitud del estatuto apátrida, se debe cumplimentar un formulario que se encuentra en el la sección de Estatuto de Apátrida de esta web y presentarlo, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388) a través del registro electrónico o en cualquier oficina de registro, indicando en el asunto “solicitud apátrida”. Puede ver más información en el siguiente enlace. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Los solicitantes del estatuto de apátrida sólo cuentan con autorización de residencia (artículo 5 del Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida aprobado por Real Decreto 865/2001, de 20 de julio) pero no se les reconoce la autorización de trabajo.
Para renovar su documentación como solicitante de protección internacional, usted deberá solicitar cita por la aplicación:
https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
Si reside en otra provincia y encuentra dificultad para gestionar su cita mediante la web, acuda y consulte con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la provincia correspondiente o en las comisarías habilitadas para ello.
La cita se debe solicitar cuando caduque la documentación, es decir, a los 9 meses de la emisión del volante blanco y al año de la expedición de la tarjeta roja.
La documentación de solicitante de protección internacional se puede renovar en cualquier comisaría del territorio nacional habilitada al efecto, no siendo necesario renovarla en la provincia de residencia. En Madrid, en la Oficina de Asilo y Refugio de la calle Pradillo 40.
Al igual que en el caso anterior, deberá solicitar cita por la aplicación: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html y presentar la denuncia que acredite la pérdida o robo.
Los cambios de domicilio se pueden comunicar en el momento de la renovación de la documentación, mediante la presentación de volante de empadronamiento que lo acredite.
Además, puede presentar su comunicación de cambio de domicilio, a efectos de notificaciones, mediante escrito debidamente identificado ante la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388) a través del Registro electrónico o en cualquier oficina de registro. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace. Deberá adjuntar certificado de empadronamiento de su domicilio actual, e indicar en el asunto “cambio de domicilio” y su número de expediente. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Si el interesado desea añadir información que considera relevante para el estudio de su solicitud, podrá hacerlo mediante escrito, debidamente identificado ante la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388) a través del registro electrónico o en cualquier oficina de registro, indicando en el asunto “alegaciones complementarias” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro a través del siguiente enlace. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Además, le informamos, que tiene a su disposición este trámite a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior en el siguiente enlace, donde puede incorporar su documentación si dispone de certificado electrónico.
Si quiere conocer el estado de tramitación de su expediente, deberá presentar un escrito, debidamente identificado, a través de registro (preferentemente electrónico) o bien, en cualquier oficina de registro administrativo y dirigido a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195), indicando en el asunto “estado del expediente” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro a trvés del siguiente enlace. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
No obstante, le comunicamos que, si tiene la documentación en vigor y no ha recibido notificación, su expediente se encuentra aún en trámite.
Para poder subsanar el error debe indicarlo en la comisaría correspondiente al realizar la renovación de su documentación o bien, presentar un escrito debidamente identificado, aportando documentación acreditativa, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, indicando en el asunto “cambio de filiación” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente
La documentación que le acredita como solicitante de asilo, no es válida para el cruce de fronteras.
En casos excepcionales, se podrá solicitar un certificado a la Oficina de Asilo y Refugio para que le habilite a viajar (por ejemplo, alumnos estudiantes de Erasmus, viajes de estudios, viajes de trabajo…).
Esta solicitud debe hacerse a través de un escrito debidamente identificado, aportando documentación acreditativa, dirigido a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, indicando en el asunto “autorización de viaje” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace.
En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Se podrá archivar su solicitud de asilo cuando en el plazo de treinta días hábiles el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad.
Los beneficiarios de protección internacional pueden obtener un documento de viaje si lo solicitan, que le habilita para viajar a cualquier país del mundo, exceptuando el país perseguidor.
Cesarán en la condición de refugiados aquellas personas que se hayan establecido, voluntariamente, en el país que habían abandonado, o fuera del cual habían permanecido, por temor a ser perseguidos; o hayan abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país.
Los certificados se podrán solicitar mediante escrito debidamente identificado, dirigido a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, indicando en el asunto “certificado” y el número del expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace.
En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Para los certificados, deben incluir los nombres del padre y de la madre si no se facilitaron en el momento de la solicitud. El certificado será enviado al domicilio. Por lo que se debe actualizar en la petición.
Si usted sigue siendo solicitante de protección internacional, deberá dirigir un escrito haciendo constar de manera expresa su desistimiento, debidamente identificado, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, indicando en el asunto “desistimiento” y el número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace
En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Deberá dirigir un escrito expresando su voluntad de renunciar a la protección de forma expresa, y debidamente identificado, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, indicando en el asunto “renuncia” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace.
. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
En caso de que un solicitante o beneficiario de protección internacional quiera solicitar asilo para un familiar (hijos, padres, cónyuges…), deberán instarla a través de los medios que se indican para cada provincia en el siguiente enlace.
El día de la entrevista harán constar dicha circunstancia.
En caso de que un beneficiario de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), quiera extender su protección a:
Debe cumplimentar el formulario habilitado al efecto en la sección de extensión y reagrupación familiar de esta web y adjuntar a él copias de pasaportes y la documentación que demuestre el parentesco de forma fehaciente, y enviarlo a través del Registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388), indicando en el asunto “solicitud de extensión familiar” y el número de expediente de beneficiario. En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Deberá solicitar cita para que se le expida documentación de solicitante de asilo en el siguiente enlace.
El día de la cita, deberá presentar en comisaría el justificante de presentación del formulario de solicitud e informar a la Oficina de Asilo y Refugio del cambio de residencia de la persona mediante escrito, dirigido a la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional (EA0019195), a través del registro electrónico o cualquier oficina de registro administrativo. (Enlazar a pdf del botón “¿cómo presentar documentación por registro?”). En caso de hacerlo como representante, además, deberá adjuntarse la acreditación correspondiente.
Deberán personarse en la Oficina de Asilo y Refugio sita en la calle Pradillo 40, con los documentos caducados, para solicitar la cita.
Consultar en cada caso en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras correspondiente.
La Unidad de Trabajo Social, es un servicio de atención realizada por profesionales del trabajo social, con el objetivo de dar a conocer a los solicitantes de protección internacional los recursos existentes, los procedimientos para acceder a ellos y, en su caso, gestionar el acceso al sistema de acogida, además de proporcionar información sobre las alternativas disponibles ante determinadas necesidades sociales.
En Madrid, la atención por parte de la Unidad de Trabajo Social se lleva a cabo por Cruz Roja. Para ello podrán solicitar cita en administracion.refugiados@cruzroja.es y en el Teléfono: 91 330 88 10 (Extensión 51817).
En el resto de las provincias españolas existen entidades que se encargan de realizar estas funciones (CEAR, ACCEM y Cruz Roja), por lo que sí es residente en alguna localidad fuera de Madrid deberá solicitar cita en las mismas para ser atendido.
Deberá usted solicitar cita por la aplicación: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html.
Si reside en otra provincia distinta a Madrid y encuentra dificultad para gestionar su cita mediante la web, acuda y consulte con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la provincia correspondiente o en las comisarías habilitadas para ello.
Sí, se renuevan automáticamente, anualmente, contando desde la fecha de la resolución (no de la notificación), a no ser que le consten reseñas policiales o en el caso que tengan otro permiso de extranjería en vigor.
En caso de ciudadanos venezolanos, con autorizaciones de residencia concedidas, si no les renuevan su TIE, deberá usted solicitar cita por la aplicación: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html.
Si reside en otra provincia distinta a Madrid y encuentra dificultad para gestionar su cita mediante la web, acuda y consulte con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la provincia correspondiente o en las comisarías habilitadas para ello.
Si reside usted en Madrid, solicite su pasaporte pidiendo cita en la calle Pradillo 40 para renovar documentación, https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html.
Si reside en otra provincia, puede ponerse en contacto con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la provincia correspondiente al lugar donde se encuentre residiendo y solicitarlo allí. Desde la oficina, lo remitiremos a la comisaría que lo solicite y allí le harán entrega de su pasaporte.
Si, los representantes pueden actuar en nombre de los solicitantes en el procedimiento de protección internacional para presentar documentación, hacer cambios de domicilio, recoger resoluciones, presentar un recurso… pero hay algunos trámites que no pueden hacer en su nombre, como hacer la entrevista de la solicitud de protección internacional, o renovar los documentos de solicitante o beneficiario de protección internacional.
Para acreditar la representación es necesaria la presentación de cualquier documento válido en derecho, siempre y cuando, se haya registrado previamente en registro administrativo, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia (EA0054388), indicando en el asunto “representación” y su número de expediente. Puede consultar más información sobre cómo presentar documentación por registro en el siguiente enlace
A través de la página:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
El proceso de obtención del Certificado software (como archivo descargable) de usuario, se divide en cuatro pasos que deben realizarse en el orden señalado:
https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves
Sólo podrán solicitar el certificado los mayores de 18 años o menores emancipados. El solicitante del certificado deberá presentarse en una de nuestras Oficinas de Acreditación de Identidad para acreditar sus datos por el documento de identidad válido, vigente y en formato original o en su defecto, una fotocopia compulsada oficialmente.
Ciudadano extranjero:
Para su comodidad, puede usted hacer uso de nuestro servicio LOCALIZADOR DE OFICINAS:
https://mapaoficinascert.appspot.com/
NOTA: En las oficinas de la AEAT, Seguridad Social y en otras oficinas se requiere de cita previa, consulte con la propia oficina.
Si le hemos notificado la resolución de su solicitud de protección internacional (asilo, protección subsidiaria, autorización de residencia por razones humanitarias) y se la hemos denegado tiene derecho a recurrir en vía administrativa.
Artículo 29.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley de Asilo) y artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (Ley del Procedimiento Administrativo Común).
Puede presentar un recurso de reposición.
El recurso de reposición es un recurso potestativo. Eso significa que puede hacer uso de él si así lo considera, de modo que no es obligatorio presentarlo como requisito para interponer posteriormente un recurso judicial contra la resolución que le denegó la protección solicitada.
Artículo 123 de Ley del Procedimiento Administrativo Común.