Protección Internacional

Menores extranjeros no acompañados o separados

Eres un menor no acompañado solicitante o beneficiario de protección internacional

  • Si tienes menos de 18 años
  • Si estás en España sin tus padres u otro adulto responsable de ti
  • Si eres nacional de un país fuera de la Unión Europea (artículo 2. Ley 12/2009 de 30 de octubre)

(Art. 189.Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

 

¿Qué es la Protección Internacional? 

Se concede protección internacional a las personas que han sido perseguidas o temen ser perseguidas en su país y no pueden o no quieren, a causa de esos temores, acogerse a la protección de su país o regresar a él.

La persecución puede ocurrir por varias razones:

  • tus opiniones políticas, o las de tu familia
  • tu religión
  • tu raza
  • tu nacionalidad
  • tu pertenencia a un grupo social determinado. Un grupo social determinado es un grupo de personas que comparten una característica común que no pueden cambiar. Debido a esta característica compartida, la mayoría de la población de su país o las autoridades de ese país le trata de manera hostil.

Puedes solicitar protección internacional por ti mismo o acompañado por tu tutor o representante legal en los puestos fronterizos o en las oficinas habilitadas al efecto en territorio nacional. Enlace a presentación de la solicitud.

 

Solicitud de protección internacional: Fases

 

1. Presentación de la solicitud

  • Solicitud de Cita:

Cuando solicites la cita, te entregarán un documento acreditativo de la manifestación de tu voluntad de solicitar protección internacional que contiene datos de identificación, foto, huellas y la fecha de la cita para que formalices la solicitud.

Desde ese momento, como solicitante de protección internacional, se aplicará el principio de no devolución a tu país a la espera de la decisión final sobre tu solicitud de protección internacional.

 

  • Formalización de la solicitud:

El cuerpo nacional de policía es el responsable de la toma de los datos de identificación y registro. Recabará todos aquellos datos necesarios para la formalización de la solicitud de protección internacional.

Puedes aportar cualquier información o documento con posterioridad, a lo largo del procedimiento, aunque es importante que lo hagas cuanto antes para evitar que tu solicitud se resuelva antes de presentarla.

Te entrevistarán para conocer los motivos de persecución que alegas y te harán preguntas sobre ti y tu familia. Tanto la persona que te entreviste como el intérprete que le asista (si fuera necesario), tienen obligación de confidencialidad. Las autorizades de tu país de origen NO serán contactadas para no poner en riesgo tu seguridad o la de tus familiares.
 

Indica a las autoridades si:
-  Llegaste por tu cuenta o con una persona que no es ni tu padre ni tu madre.
-  Deseas ponerte en contacto y encontrar a tu familia.
-  No entiendes el idioma, en tal caso, una persona que hable tu idioma podrá ayudarte.
-  No te encuentras bien y necesitas medicamentos o que te vea un médico.
-  Tienes miedo porque alguien te está amenazando o intenta convencerte de algo que no quieres hacer. Podrías estar en peligro
 
Te entregarán un documento como resguardo de tu presentación de la solicitud de protección internacional en el que figuran tus datos de identificación, huellas y cuándo debes renovarlo.  

 

  • Determinación de la edad:

Si tu minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, el Ministerio Fiscal dispondrá lo necesario para la determinación de tu edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias que realizarán las pruebas necesarias. La negativa a someterte a tal reconocimiento no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional.


Si tras las pruebas aplicadas se determinara tu minoría de edad, el Ministerio Fiscal lo comunicará a los servicios competentes de protección de menores para asegurar que recibas la atención necesaria

 

2. Instrucción de la solicitud 

Tras la formalización, tu expediente se remite a la oficina de asilo, independientemente del lugar en el que hayas formalizado la solicitud. Los instructores especializados de la oficina de asilo son los responsables de realizar un estudio en profundidad de los motivos que te llevan a solicitar protección internacional. Verificarán si tu solicitud cumple los criterios de la Convención de Ginebra o cumple las condiciones para la protección subsidiaria. Todas tus declaraciones son confidenciales y los documentos que proporciones, serán tratados con la debida precaución y con el debido respeto a tu privacidad.

 

3. Resolución

La Comisión interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) elevará la propuesta de resolución sobre tu solicitud de protección internacional al Ministro de Interior, que firmará la misma. Te notificarán la resolución bien en tu domicilio o en algunos casos cuando acudas a renovar tu documentación como solicitante de asilo en las comisarías habilitadas para ello.

 

Acogida, tutor y representación legal

Las autoridades competentes para la tramitación de tu solicitud de protección internacional, si en el momento de la formalización eres un menor no acompañado, te remitirán a los servicios competentes en materia de protección de menores para que te brinden la atención necesaria y lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los Sistemas de protección a la infancia de las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas son los responsables de tu acogida.

Además, los Sistemas de protección a la infancia tienen la responsabilidad de adoptar medidas para asegurar que un representante, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en tu nombre y te asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional (Art 48.3 Ley de asilo 12/2009)

También tienen la obligación de informarte sobre el derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para la solicitud, dejando constancia escrita de esta actuación (Art 190.5 del RD 557/2011).