Protección Temporal

Extensión y reagrupación familiar

Se concederán los beneficios de la protección temporal, previa solicitud del beneficiario de ésta en España, a los miembros de su familia, siempre que ésta estuviese ya constituida en el país de origen y que, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la protección temporal, se hayan separado.