Estatuto de Apátrida

Menores no acompañados y otras personas en situación de vulnerabilidad

Cuando se trate de solicitantes menores de edad en situación de desamparo según la legislación civil, éstos serán encomendados a los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente, poniéndolo así mismo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La entidad pública que ejerza su tutela los representará en el procedimiento de apátrida.

En todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de protección de menores, se entenderá autorizada su permanencia en territorio nacional durante la tramitación del procedimiento.

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