Protección Internacional

Extensión y reagrupación familiar

Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.

 

Extensión familiar

Se concederá el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los siguientes familiares:

Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad. Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco.

El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente. Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.

Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen. La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.

 

Reagrupación familiar

Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando ya se encontrasen en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.

En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración.

La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.

Para más información sobre extensión o reagrupación familiar puede consultar la siguiente nota informativa.

Puede descargar el formulario de solicitud aquí.

 

Es muy importante que quede reflejado en el formulario:

  • La Embajada o Consulado al que la familia reagrupada se va a dirigir para realizar los trámites de la extensión.
  • Todos los datos de contacto posibles de los reagrupados: dirección postal, teléfono, correo electrónico.
  • Todos los datos de contacto posible del reagrupante: dirección postal, teléfono, correo electrónico.

 

 

 

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