Protección Internacional

Tramitación de la solicitud

Fase de admisión a trámite

En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.

Si usted ha presentado su solicitud dentro del territorio español y en el plazo de un mes no se le ha notificado la no admisión, significa que su solicitud ha sido admitida a trámite.

Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer. Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el juez.

→ Si usted formaliza su solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo:

Su tramitación se adecuará al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Deberá permanecer en las dependencias habilitadas al efecto hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. Las autoridades disponen de 96 horas desde la formalización de la solicitud para tomar la decisión. Si la solicitud es admitida a trámite, se autorizará su entrada a territorio y dicha solicitud será estudiada en el marco del procedimiento ordinario. Si la misma es denegada o inadmitida, tiene derecho a presentar un recurso contra la decisión (llamado reexamen) en el plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la resolución desfavorable. Las autoridades tienen 48 horas para responder al mismo.

Contra la resolución desestimatoria de dicho reexamen, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Oficina de Asilo y Refugio en el plazo de 1 mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, pudiendo hacerlo a través de la Embajada española en el país al que se dirija.

→ Si usted formaliza su solicitud de protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE):

Su tramitación se adecuará a lo dispuesto anteriormente.

Fase de instrucción

Si la solicitud es admitida a trámite, en un puesto fronterizo o dentro del territorio español, pasa a ser examinada con mayor profundidad. 

En esta fase, usted podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.

Durante el periodo que transcurre desde su solicitud de protección internacional hasta que se resuelve su expediente, debe renovar su documentación de solicitante de asilo. Para ello, deberá usted solicitar cita por la web: https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html

Si encuentra dificultad para gestionar su cita mediante la web, acuda y consulte con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la provincia correspondiente o en las comisarías habilitadas para ello.

La cita se debe solicitar cuando caduque la documentacion, es decir, a los 9 meses de la emisión del volante blanco y al año de la expedición de la tarjeta roja.

Si la decisión es favorable, usted será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria.

Si la decisión es negativa, usted puede presentar recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo o buscar una regularización de su situación en España a través de los procedimientos de extranjería.

Contra la decisión negativa puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional). Tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos. Puede consultar los diferentes recursos gratuitos disponibles en el siguiente enlace.

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