Protección Temporal

Recursos administrativos y judiciales

Recursos administrativos – Recursos de reposición

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de protección temporal son recurribles en vía administrativa pudiendo presentar un recurso de reposición.

El recurso de reposición es un recurso de carácter potestativo. Eso significa que la persona interesada puede decidir si hace uso de él sin que sea obligatorio presentarlo como requisito para interponer posteriormente un recurso judicial contra la resolución que le denegó la protección solicitada.

 

Plazo

El plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes desde la notificación de la resolución recurrida.

 

Presentación

En caso de interponerlo, recurso de reposición se deberá presentar por registro de la sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (*Es importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).

Recomendamos esta vía ya que permite una presentación del recurso más sencilla, ágil e intuitiva al tiempo que posibilita procesarlo con mayor eficacia.

También se puede presentar a través de cualquier otro registro de los previstos la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (Comisarías habilitadas para la presentación de solicitudes de protección internacional).

 

Desistimiento del recurso de reposición  

Tras presentar el recurso de reposición la persona recurrente puede decidir no continuar con su tramitación desistiendo del mismo. El desistimiento del recurso debe hacerse por escrito y la Administración dictará una resolución aceptándolo de plano. 

Se puede presentar la solicitud de desistimiento del recurso de reposición y obtener la correspondiente resolución a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (*Es importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).

Recomendamos esta vía ya permite obtener la resolución de desistimiento del recurso de forma ágil y eficaz.

También se podrá pedir mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Protección Internacional – Oficina de Asilo y Refugio que puede presentar en cualquier registro de los indicados anteriormente previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

 

Plazo máximo para resolver

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de su recurso de reposición será de un mes desde su entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

Sentido del silencio administrativo

El transcurso del plazo máximo de un mes para notificar la resolución del recurso sin haberse producido su notificación permite entenderlo desestimado por silencio administrativo pudiendo presentar a partir de ese momento recurso judicial, esto es, un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Contra la resolución de un recurso de reposición cabe interponer de nuevo dicho recurso.

 

Gratuidad

La presentación y tramitación de los recursos son gratuitos con lo que no se tiene que abonar a la Administración ninguna tasa. Ningún funcionario/-a puede exigir el pago de cantidad alguna por presentar o para tramitar un recurso.

 

Recursos judiciales

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de protección temporal son recurribles en vía judicial pudiendo presentar un recurso contencioso-administrativo. 

Para interponer recurso contencioso-administrativo no es necesaria la presentación previa de un recurso administrativo de reposición ya que se puede recurrir directamente en vía judicial.

 

Plazo

El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución desfavorable impugnada.

 

Presentación del recurso. Abogado y Procurador

La interposición de un recurso contencioso-administrativo deberá contar con la asistencia jurídica de abogado/-a. La persona recurrente deberá conferir la representación procesal a favor de procurador/-a cuando el recurso se presente ante la Audiencia Nacional.

 

Asistencia jurídica gratuita. Abogado/-a y Procurador/-a de Oficio

En materia de asilo (protección internacional), las personas solicitantes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por lo que podrán solicitar abogado/-a y procurador/-a, ambos de oficio, para recurrir ante la justicia la resolución desfavorable recibida.

La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio se presenta en el Colegio de la Abogacía del domicilio del solicitante siguiendo las indicaciones contenidas en el siguiente enlace.

La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio suspende el plazo legal de dos meses para la presentación del recurso judicial hasta que sean designados ambos profesionales y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde que se presentó la solicitud de designación de oficio.   

 

Sentencia

Una vez el órgano judicial dicta sentencia firme la comunica a la Dirección General de Protección Internacional que la registra en la aplicación y ordena su ejecución comunicándola al Cuerpo Nacional de Policía (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) para que proceda, en su caso, a expedir la documentación correspondiente.

 

Gratuidad

Para recurrir en vía judicial no se tiene que abonar a la Administración de Justicia tasa judicial.