La protección temporal es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, que no puedan volver a su país de origen, se garantiza a las mismas, protección inmediata y de carácter temporal.
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- Інформаційна брошура українською мовою
Condiciones para el reconocimiento de la protección temporal
En virtud de los acuerdos del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de Ministros de España, en relación con el conflicto armado iniciado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, pueden solicitar protección temporal:
- Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
- Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
- Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados 1) y 2), entendiéndose por tales:
- al cónyuge o a su pareja de hecho.
- a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.
- a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellos.
- Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo, como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar de forma segura y duradera a su país o región.
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 4) y 5) en los términos citados en el apartado 3