Las personas beneficiarias de protección temporal tendrán derecho a:
- Libertad de circulación y de residencia en España.
- Información sobre el contenido de la protección temporal.
- Título de viaje: se proveerá de un título de viaje a las personas beneficiarias de protección temporal que justifiquen la necesidad de salir del territorio nacional y no tengan pasaporte ni título de viaje, o que, teniéndolos, no sean válidos.
- Recepción en territorio nacional: Cuando una persona beneficiaria de la protección temporal en territorio español permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante el periodo cubierto por dicha decisión, se volverá a autorizar la entrada en territorio nacional.
- Autorización administrativa para trabajar, que tendrá la misma duración que el permiso de residencia temporal que se le conceda.
- Ayudas sociales: Cuando no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo.