Protección Internacional

Recursos administrativos y judiciales

Recursos administrativos – Recursos de reposición

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de protección internacional son recurribles en vía administrativa pudiendo presentar un re curso de reposición en los siguientes casos:

1.- Resoluciones desfavorables de solicitudes presentadas en territorio español.

2.- Resoluciones desfavorables de solicitudes presentadas en puestos fronterizos o centros de internamiento de extranjeros tramitadas por el procedimiento ordinario.

3.- Resoluciones que desestimen las peticiones de reexamen de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos o centros de internamiento de extranjeros.   

El recurso de reposición es un recurso de carácter potestativo. Eso significa que la persona interesada puede decidir si hace uso de él sin que sea obligatorio presentarlo como requisito para interponer posteriormente un recurso judicial contra la resolución que denegó la protección solicitada.

 

Plazo

El plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes desde la notificación de la resolución recurrida.

 

Presentación

En caso de interponerlo, recurso de reposición se deberá presentar por registro de la sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (*Es importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).

Recomendamos esta vía ya que permite una presentación del recurso más sencilla, ágil e intuitiva al tiempo que posibilita procesarlo con mayor eficacia.

También se puede presentar a través de cualquier otro registro de los previstos la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (Comisarías habilitadas para la presentación de solicitudes de protección internacional).

 

Suspensión de la resolución recurrida. Requisitos 

 La presentación del recurso de reposición suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cumplidos los siguientes requisitos:

a) Que solicite de forma expresa la suspensión de los efectos de la resolución en el propio recurso.

b) Que transcurra un mes desde la presentación del recurso por registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma sin que se haya resuelto la petición suspensiva.

c) Que el recurso esté presentado en plazo.

Cumplidos estos requisitos se producirá de forma automática la suspensión de la resolución recurrida y la persona interesada recurrente tendrá derechos y obligaciones similares a los que tenía como solicitante de protección internacional hasta que la Administración resuelva de forma expresa su recurso.

 

Certificado acreditativo de la suspensión por silencio de la ejecutividad de la resolución recurrida

Para acreditar que la resolución denegatoria recurrida en reposición ha quedado en suspenso por silencio hasta que se resuelva el recurso se debe solicitar un certificado acreditativo de la suspensión por silencio.

  Se podrá solicitar y obtener dicho certificado a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior mediante el formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (*Importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).

Recomendamos esta vía ya le permite obtener el certificado de forma intuitiva, ágil y eficaz.

También se puede pedir mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Protección Internacional – Oficina de Asilo y Refugio que puede presentar en cualquier registro de los previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común anteriormente indicados.

 

Desistimiento del recurso de reposición   

 Tras presentar el recurso de reposición la persona recurrente puede decidir no continuar con su tramitación desistiendo del mismo. El desistimiento del recurso se debe solicitar por escrito y la Administración dictará una resolución aceptándolo de plano.  

 La solicitud de desistimiento del recurso de reposición se puede presentar, y obtener la correspondiente resolución, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (*Importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).

Recomendamos esta vía ya permite solicitar y obtener la resolución de desistimiento del recurso de forma ágil y eficaz.

También se puede pedir mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Protección Internacional – Oficina de Asilo y Refugio que puede presentar en cualquier registro de los indicados anteriormente previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

 

Plazo máximo para resolver

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

Sentido del silencio administrativo

El transcurso del plazo máximo de un mes para notificar la resolución del recurso sin haberse producido dicha notificación permite entenderlo desestimado por silencio administrativo pudiendo presentar a partir de ese momento recurso judicial, esto es, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso.

 

Gratuidad

La presentación y tramitación de los recursos son gratuitos con lo que la persona recurrente no está obligada a abonar a la Administración ninguna tasa. Ningún funcionario/-a puede exigir el pago de cantidad alguna por presentar o para tramitar los recursos administrativos.

 

Recursos judiciales

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de protección internacional que inadmitan a trámite la solicitud o la denieguen son recurribles en vía judicial pudiendo presentar un recurso contencioso-administrativo. 

Para interponer recurso contencioso-administrativo no es necesaria la presentación previa de un recurso administrativo de reposición ya que se puede recurrir directamente en vía judicial.

 

Plazo

El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución desfavorable impugnada.

 

Órganos judiciales competentes

Los recursos judiciales presentados contra las resoluciones desfavorables que no admitan a trámite la solicitud de protección internacional serán enjuiciados por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo que corresponda.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los recursos contenciosos-administrativos que se interpongan contra las resoluciones desfavorables que denieguen las solicitudes de protección internacional. 

 

Presentación del recurso. Abogado y Procurador

Para interponer un recurso contencioso-administrativo deberá contar con la asistencia jurídica de abogado/-a.

Al recurrir en vía judicial ante órganos colegiados (Audiencia Nacional) la parte recurrente deberá en todo caso conferir su representación a un procurador/-a. Cuando se trate de recursos presentados ante órganos unipersonales (Juzgados Centrales) el/la recurrente podrá optar por conferir su representación a procurador/-a o al propio abogado/-a que lo asista.

 

Asistencia jurídica gratuita. Abogado/-a y Procurador/-a de Oficio

En materia de asilo, las personas solicitantes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por lo que podrán solicitar abogado/-a y procurador/-a, ambos de oficio, para recurrir ante la justicia la resolución desfavorable recibida.

La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio se presenta en el Colegio de la Abogacía del domicilio del solicitante siguiendo las indicaciones contenidas en el solicitud de abogado

La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio suspende el plazo legal de dos meses para la presentación del recurso judicial hasta que sean designados ambos profesionales y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde que se presentó la solicitud de designación de oficio.  

 

Suspensión de la resolución recurrida en vía judicial

El órgano jurisdiccional competente para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo podrá decidir si accede a la petición de suspender cautelarmente la resolución desfavorable impugnada durante la tramitación del procedimiento judicial.

El órgano judicial determinará, en su caso, el alcance de la suspensión cautelar de la resolución recurrida conforme a la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

 

Sentencia

Una vez el órgano judicial dicta sentencia firme la comunica a la Dirección General de Protección Internacional que la registra en la aplicación y ordena su ejecución comunicándola al Cuerpo Nacional de Policía (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) para que proceda, en su caso, a expedir la documentación que corresponda.

 

Gratuidad

Para recurrir en vía judicial no se tiene que abonar a la Administración de Justicia tasa judicial alguna. 

Ir al contenido