Recursos administrativos – Recurso de reposición
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de reconocimiento del estatuto de apatridia son recurribles en vía administrativa pudiendo presentar un recurso de reposición.
El recurso de reposición es un recurso de carácter potestativo. Eso significa que la persona recurrente puede decidir si hace uso de él sin que sea obligatorio presentarlo como requisito para interponer posteriormente un recurso judicial contra la resolución que denegó el estatuto solicitado.
Plazo
El plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes desde la notificación de la resolución recurrida.
Presentación
En caso de interponerlo, recurso de reposición se presentará por registro de la sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del ministerio del Interior (*Es importante leer atentamente las instrucciones para cumplimentar el formulario y seguir las indicaciones).
Se recomienda esta vía ya que permite una presentación del recurso más sencilla, ágil e intuitiva al tiempo que posibilita procesarlo con mayor eficacia.
También se puede presentar a través de cualquier otro registro de los previstos la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (Comisarías habilitadas para la presentación de solicitudes de protección internacional).
Plazo máximo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de su recurso de reposición será de un mes desde su entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Sentido del silencio administrativo
El transcurso del plazo máximo de un mes para notificar la resolución del recurso sin haberse producido dicha notificación permite entenderlo desestimado por silencio administrativo pudiendo presentar a partir de ese momento recurso judicial, esto es, un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso.
Gratuidad
La presentación y tramitación de los recursos administrativos son gratuitos con lo que no se tiene que abonar a la Administración ninguna tasa. Ningún funcionario/-a puede exigir el pago de cantidad alguna por presentar o para tramitar el recurso.
Puede consultar las preguntas frecuentes de recursos administrativos en materia de apatridia aquí.
Recursos judiciales
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de apatridia son recurribles en vía judicial pudiendo presentar un recurso contencioso-administrativo.
Para interponer recurso contencioso-administrativo no es necesaria la presentación previa de un recurso administrativo de reposición ya que se puede recurrir directamente en vía judicial.
Plazo
El plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución desfavorable impugnada.
Presentación del recurso. Abogado y Procurador
La interposición de un recurso contencioso-administrativo deberá contar con la asistencia jurídica de abogado/-a y la representación de procurador/-a.
Asistencia jurídica gratuita. Abogado/-a y Procurador/-a de Oficio
En el orden contencioso-administrativo, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.
La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio se presenta en el Colegio de la Abogacía del domicilio de la persona solicitante siguiendo las indicaciones contenidas en el siguiente enlace.
La solicitud de abogado/-a y procurador/-a de oficio suspende el plazo legal de dos meses para la presentación del recurso judicial hasta que sean designados ambos profesionales y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde que se presentó la solicitud de designación de oficio.
Sentencia
Una vez el órgano judicial dicta sentencia firme la comunica a la Dirección General de Protección Internacional que la registra en la aplicación y ordena su ejecución comunicándola al Cuerpo Nacional de Policía (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) para que proceda, en su caso, a expedir la documentación que corresponda al estatuto de apátrida reconocido.
Gratuidad
Para recurrir en vía judicial no se tiene que abonar a la Administración de Justicia tasa judicial.