España es uno de los pocos países que cuentan con un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida. Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia. La Dirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene encomendada la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida.