El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado, aunque en todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.
Cuando se inicie a instancia del interesado, usted deberá dirigir la solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio y la presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante cualquiera de las comisarías de policía autorizadas.
Requisitos para la solicitud
La solicitud del Estatuto de Apátrida deberá contener los requisitos especificados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, usted aportará los documentos de identidad y de viaje que posea o justificará la carencia de los mismos.
En la solicitud, deberá hacer una exposición clara y detallada de los hechos, datos y alegaciones que estime pertinentes en apoyo de la misma, y en particular deberá mencionar su lugar de nacimiento, la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado, su lugar de residencia habitual en otro Estado y el tiempo que haya mantenido dicha residencia.
El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. Deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio, los cambios de domicilio durante la tramitación de su solicitud.
Plazo de presentación de la solicitud
Deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.
En el caso de que haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de expulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este hecho se tendrá en cuenta a la hora de redactar la propuesta de resolución.
Autorización de permanencia provisional
Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.