Presentación de documentación por registro

Presentación documentación en fase de recurso

Únicamente podrá presentar documentación adicional a un recurso administrativo aquella persona que haya presentado un recurso administrativo (pendiente de resolución expresa) contra una resolución de su solicitud de protección internacional o bien una persona que actúe como representante a efectos del recurso de esa persona.

 

Esta documentación adicional debe presentarse por alguno de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16.4):

    1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.
    2. En las oficinas de Correos.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  • Datos de la persona recurrente:
    • Nombre y apellidos: estos campos deben ser cumplimentados con los mismos datos que figuran en el recurso administrativo presentado.
    • Número de identificación (NIE) de la persona interesada: este campo debe ser siempre cumplimentado y debe consignarse el número de NIE sin guiones (es decir, letra inicial, serie numérica y letra final sin guiones intermedios).
  • Resumen/asunto: se debe indicar PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL RECURSO ADMINISTRATIVO y el número de expediente de protección internacional (Ej. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL RECURSO ADMINISTRATIVO 202811080010).
  • El órgano administrativo al que debe dirigir la documentación es la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional (EA0054387).