Tras presentar el recurso de reposición la persona recurrente puede decidir no continuar con su tramitación desistiendo del mismo. El desistimiento del recurso se debe presentar por escrito y la Administración dictará la correspondiente resolución.
El desistimiento del recurso de reposición se puede realizar por alguna de las siguientes vías:
- Vía nº1: se puede presentar por medio de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior. Recomendamos esta vía porque permite solicitar el certificado de manera más sencilla, ágil e intuitiva, al tiempo que posibilita procesarlo con mayor eficacia.
- Vía nº2: se puede presentar a través de cualquiera de los siguientes medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16.4):
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si se opta por la vía nº2 deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Datos de la persona recurrente:
- Nombre y apellidos: estos campos deben ser cumplimentados con los mismos datos que figuran en la solicitud.
- Número de identificación (NIE): este campo debe ser siempre cumplimentado y debe consignarse el número de NIE sin guiones (es decir, letra inicial, serie numérica y letra final sin guiones intermedios).
- Resumen/asunto: se debe indicar DESISTIMIENTO DE RECURSO y el número de expediente de protección internacional (Ej. DESISTIMIENTO DE RECURSO 202811080010).
- El órgano administrativo al que debe dirigir el escrito es la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional (EA0054387).
