Únicamente podrá presentar esta solicitud una persona que haya presentado un recurso administrativo (pendiente de resolución expresa) contra una resolución de su solicitud de protección internacional o bien una persona que actúe como representante a efectos del recurso de esa persona. En concreto, estas personas pueden solicitar un cambio de datos personales indicados en la resolución recurrida y/o en el recurso administrativo presentado.
La solicitud del cambio debe presentarse por alguno de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16.4):
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- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Datos de la persona recurrente:
- Nombre y apellidos: estos campos deben ser cumplimentados con los mismos datos que figuran en el recurso administrativo presentado.
- Número de identificación (NIE): este campo debe ser siempre cumplimentado y debe consignarse el número de NIE sin guiones (es decir, letra inicial, serie numérica y letra final sin guiones intermedios).
- Resumen/asunto: se debe indicar SOLICITUD DE CAMBIO DE DATOS PERSONALES y el número de expediente de protección internacional (Ej. SOLICITUD DE CAMBIO DE DATOS PERSONALES 202811080010).
- El órgano administrativo al que debe dirigir el escrito es la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional (EA0054387).
